Agentes de la Guardia de Fronteras en la sala de facturación de un aeropuerto entre viajeros — fin del trabajo sin visado para Colombia, Venezuela y Georgia
Cambio normativoImportancia altaPublicado: Actualización:

Fin del trabajo sin visado. Colombia, Venezuela y Georgia deben llegar con visado

Desde el 22 de agosto de 2026, los ciudadanos de Colombia, Venezuela y Georgia no podrán trabajar legalmente en Polonia en régimen de exención de visado, aun cuando tengan un permiso de trabajo válido. Quien quiera emplearse debe entrar en Polonia con un visado nacional expedido por un cónsul polaco.

Estado jurídico a 11 de agosto de 2026. La versión polaca es la versión de origen.

Qué cambia

Hasta ahora, los ciudadanos de estos tres países podían entrar en Polonia sin visado (exención de visado — 90 días dentro de cualquier periodo de 180) y —teniendo un permiso de trabajo gestionado por el empleador— emplearse. El nuevo reglamento cierra esta vía. Desde el día de su entrada en vigor, el permiso de trabajo por sí solo no faculta al ciudadano de Colombia, Venezuela ni Georgia para desempeñar trabajo durante una estancia sin visado. La exención de visado como tal no desaparece: todavía se puede llegar con fines turísticos o de visita. El cambio afecta únicamente al trabajo: para trabajar hay que entrar con el visado correspondiente.

Base jurídica

Reglamento del Ministro de Familia, Trabajo y Política Social (Rozporządzenie Ministra Rodziny, Pracy i Polityki Społecznej) de 31 de julio de 2026 sobre la lista de Estados cuyos ciudadanos que poseen un permiso de trabajo no están facultados para desempeñar trabajo durante su estancia en el territorio de la República de Polonia en régimen de exención de visado (Dz.U. 2026 poz. 1072), promulgado el 7 de agosto de 2026. El reglamento se dictó sobre la base del art. 3 ust. 4 de la Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones de admisibilidad de la encomienda de trabajo a extranjeros en el territorio de la República de Polonia (Dz.U. 2025 poz. 621 ze zm.). En el § 1 se enumeran tres Estados: la República Bolivariana de Venezuela, Georgia y la República de Colombia. Conforme al § 3, el reglamento entra en vigor el 22 de agosto de 2026 (transcurridos 14 días desde su promulgación).

A quién afecta y desde cuándo

La nueva prohibición abarca a los ciudadanos de Colombia, Venezuela y Georgia. No obstante, el reglamento prevé una disposición transitoria: quien haya comenzado a trabajar antes del día de la entrada en vigor (es decir, antes del 22 de agosto de 2026), estando en Polonia en régimen de exención de visado y con un permiso de trabajo, podrá continuarlo con las reglas vigentes hasta el final del periodo actual de estancia sin visado (§ 2). Una vez transcurrido, para seguir trabajando ya es necesaria la entrada con visado.

Visado nacional para trabajar — paso a paso

1. Permiso de trabajo. El empleador en Polonia solicita un permiso de trabajo (u otro documento que faculte, p. ej. una declaración de encomienda de trabajo, si procede en el caso concreto). Es el documento de partida de todo el procedimiento.

2. Registro en el sistema e-konsulat. En la página e-konsulat seleccione „Wiza krajowa — zarejestruj formularz” (Visado nacional — registre el formulario) y a continuación „Wiza krajowa — praca” (Visado nacional — trabajo). Cumplimente la solicitud preliminar con los datos básicos y los datos del documento que faculta para trabajar.

3. Solicitud completa en 48 horas. Tras una verificación correcta recibirá por correo electrónico un enlace a la solicitud completa. Dispone de 48 horas para cumplimentarla, guardarla e imprimirla.

4. Fecha de la cita (posible sorteo). Cuando hay más interesados que plazas, las fechas se asignan mediante un sorteo electrónico. Se le informará del resultado y de la fecha de la cita por correo electrónico.

5. Visita en el consulado. Acuda en la fecha señalada con el formulario impreso y firmado, el original del permiso de trabajo y un conjunto completo de documentos: pasaporte válido (válido aún al menos 3 meses después de finalizar el visado, con un mínimo de 2 páginas libres, expedido en los últimos 10 años), documentos que acrediten el propósito y las condiciones de la estancia, los medios económicos y el seguro de salud/médico.

6. Resolución. El visado nacional (D) faculta para una estancia superior a 90 días; su periodo de validez no puede exceder de 1 año. Tras entrar con este visado podrá emplearse y, en Polonia —si es necesario—, presentar una solicitud de permiso de residencia temporal y trabajo para permanecer más tiempo.

En caso de denegación del visado, cabe una solicitud de reexamen del asunto por el cónsul (14 días para presentarla; el cónsul resuelve en 7 días) y, después, un recurso ante el Tribunal Administrativo de Voivodato de Varsovia (Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie) (30 días). La lista detallada de documentos y la forma de concertar la cita dependen del consulado concreto: consulte la página de la representación polaca competente para su lugar de residencia.

Qué significa esto para usted

  • Si usted es ciudadano de uno de estos países y planea trabajar en Polonia, ya no cuente con la entrada sin visado. Ahora la vía es una: el empleador obtiene para usted un permiso de trabajo y, sobre esa base, usted solicita un visado nacional (D) con fines de trabajo en el consulado polaco de su país de residencia. Solo tras entrar con ese visado podrá emplearse legalmente.
  • El riesgo es real: desempeñar trabajo en régimen de exención de visado después del 22 de agosto de 2026 será trabajo ilegal, con consecuencias tanto para el extranjero (entre otras, la obligación de retorno y la prohibición de entrada) como para el empleador (sanciones de la ley sobre la encomienda de trabajo a extranjeros).
  • Si ya trabaja y le alcanza la disposición transitoria, planifique con antelación la obtención del visado antes del final de su estancia actual: el procedimiento de visado lleva tiempo y a veces está sujeto a plazos o cupos.

Cuándo conviene consultar a un asesor jurídico

Si su situación se aparta de lo habitual, recibió una notificación de la oficina competente o no sabe qué trámite le corresponde, describa su caso brevemente por WhatsApp. Le indicaremos el camino correcto y la fuente donde podrá confirmar los detalles.

Marque la casilla de consentimiento para continuar a WhatsApp.

AvisoLos contenidos tienen carácter informativo y no constituyen asesoría jurídica individual. Cada trámite administrativo depende de los hechos concretos del caso — antes de actuar, confirme la información en la fuente oficial o consulte con un representante autorizado.